Una noticia que va a sorprender (y disgustar) a muchos...
Las compras 'online' de bienes de segunda mano entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4%, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, recogida por Europa Press y adelantada por Expansión.
El ITP, un tributo autonómico cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas, grava las transmisiones entre particulares de bienes y es el que se paga cuando se adquiere, por ejemplo, una vivienda o un coche de segunda mano, con la particularidad de que el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es el contribuyente que adquiere el bien, no quien lo vende. En caso de que el objeto de segunda mano hubiera ganado valor (plusvalía), el vendedor debe declararlo en IRPF (el tipo oscila entre el 19% y el 23% en función de la ganancia).
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